Mediante dos presentaciones simultáneas -una realizada por la Jefatura de Gabinete de Ministros y la otra por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)- el Ejecutivo pidió este viernes ante el Máximo Tribunal la suspensión inmediata de lo resuelto ayer por la Cámara Civil y Comercial Federal, y la posterior declaración de nulidad de la prórroga de la cautelar.
Así lo consignaron a Télam fuentes judiciales, quienes detallaron que la presentación fue realizada a primera hora de la mañana por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y por la AFSCA.
Ahora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá resolver primero si es procedente el planteo realizado por el gobierno nacional contra la prórroga dispuesta por la Cámara a la medida cautelar que mantiene paralizada la aplicación del artículo 161 de la Ley de Medios, en el marco de la causa que mantiene el grupo Clarín contra el Estado Nacional.
Fuentes judiciales informaron a Télam que el recurso “extraordinario por salto de instancia” ya fue asignado a la Secretaría del Máximo Tribunal a cargo de Christian Abritta, con el expediente “E 287/2012 pva” (como se designa a las presentaciones varias). Según precisaron los informantes, el caso está caratulado “Estado Nacional/Jefatura de Gabinete s/interpone recurso extraordinario por salto de instancia en autos Grupo Clarín S.A. s/medidas cautelares, expediente 8836/9”.
El planteo del gobierno nacional pide la suspensión y la nulidad de la resolución dictada ayer por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial que prorrogó la vigencia de la medida cautelar hasta que se dicte un fallo de fondo sobre la inconstitucionalidad o no de dos artículos (el 161 y el 45) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
De acuerdo con lo consignado por las fuentes, en su presentación, el Ejecutivo esgrime que lo resuelto ayer por los camaristas de la Sala I está viciado de “nulidad” porque contradice lo dispuesto por la Corte al resolver que el 7 de diciembre vencía la vigencia de la medida cautelar en caso de no que no hubiera un fallo de fondo en la primera instancia.
De esta forma, la Jefatura de Gabinete hizo uso del recurso del “per saltum” para evitar pasar por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, en base a la modificación del artículo 257 del Código Procesal, que habilita esa instancia.
Ayer, la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a un planteo del Grupo Clarín y extendió la vigencia de la medida cautelar que suspende la aplicación de la llamada cláusula de desinversión para sus empresas, hasta que la justicia de primera instancia dicte un fallo de fondo, todavía en trámite desde hace tres años. El per saltum permitiríaevitar que la apelación sea tratada por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, cuya sala I dispuso ayer la extensión de la cautelar.
A través de la Jefatura de Gabinete de Ministros se le pidió a la Corte que suspenda de manera inmediata la aplicación de lo resuelto y la posterior declaración de nulidad, explicaron las fuentes sobre el escrito entregado por la mañana, quienes informaron que también apeló la Afsca pero sin presentar aún sus fundamentos.
Entre los argumentos se sostuvo que el fallo está viciado porque contradice lo resuelto por la misma Corte al fijar la fecha del 7 de diciembre como tope para la cautelar.
Fuentes judiciales consignaron que la presentación fue realizada por la Jefatura de Gabinete de Ministros ante la Sala I de la Cámara Civil y Comercial (Telam).
El fallo de la Cámara
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal amplió el jueves el plazo de vigencia de la medida cautelar que beneficia al Grupo Clarín y evita que se le aplique la cláusula de desinversión prevista en el artículo 161 de la Ley de Medios. Con la firma de los jueces María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, la extensión de la cautelar quedó ceñida “hasta que se dicte la sentencia definitiva en la causa, a fin de no alterar significativamente las circunstancias y asegurar la utilidad, oportunidad y eficacia del fallo” sobre la inconstitucionalidad, proceso que ya fue gatillado por las primeras resoluciones del juez de primera instancia Horacio Alfonso.
El trámite relámpago, apenas a 24 horas de que caducara el plazo fijado por la Corte Suprema para mantener en suspenso la aplicación de la ley, incluyó también el rechazo in limine de la recusación de toda la Cámara interpuesta por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), y a la revocatoria planteada por el Estado al fallo que, uno a uno, devolvió a sus puestos a los jueces recusados.
En la práctica, la resolución dejó sin efecto el 7D, ya que no podrá avanzar el proceso de desinversión de oficio, lo que generó la inmediata reacción del gobierno. “La aplicación de la ley es inexorable, y lo saben”, advirtió anoche el ministro de Justicia Julio Alak. Este viernes la Jefatura de Gabinete utilizó el per saltum para solicitar a la Corte Suprema que retrotraiga la decisión sobre la cautelar. Esto permitiría una vía más rápida para llegar al Máximo Tribunal, que reduzca los tiempos procesales de consulta, apelando al artículo 275 bis de la ley recientemente reglamentada por el Congreso, que menciona que “serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares”, como podría aplicar a esta situación.
En este punto se abren múltiples escenarios, pero aunque la estrategia no registra antecedentes, el gobierno entiende que es factible que la Corte no tenga otro camino que aceptarlo y tratarlo en la próxima acordada. De esta forma, sería el Máximo Tribunal –de tomar el caso– quien confirme la extensión o baje la cautelar. A su vez, desde el oficialismo no descartaron denuncias por prevaricato a la Cámara por lo que Alak calificó como un fallo con “groseras contradicciones”. También hizo énfasis en el expediente penal abierto contra De las Carreras, por el delito de dádivas. El propio juez dedicó un párrafo previo al fallo a asegurar su “imparcialidad” y sostuvo que conservaba su “tranquilidad de espíritu y la libertad de conciencia indispensables para impartir justicia bien y legalmente”. En tanto, la AFSCA pedirá que la Corte se avoque a intervenir en la cuestión de las recusaciones, ante una Sala que integró con sólo dos miembros. Según pudo saber Tiempo Argentino, otro de los argumentos de queja que esgrimirá el gobierno es que si bien las primeras recusaciones –las de los camaristas Guillermo Antelo y Ricardo Guarinoni– fueron resueltas anteriormente por jueces del fuero Contencioso-Administrativo, este proceso no se respetó ayer.
La nueva recusación al pleno, que presentó la AFSCA, incluyó a Najurieta como novedad, precisamente con el objetivo de que toda la medida fuera revisada nuevamente. “La recusación sin expresión de causa de Najurieta resulta manifiestamente improcedente”, sostuvo el fallo que llamó “la atención” a la AFSCA por interponer “pretensiones obstructivas, dilatorias y de mala fe procesal”. Esto se resolvió –en un trámite exprés– lo que implicó un salteo a un paso previo, algo que podría encuadrarse en lo que se denomina actuar “contra el debido proceso”. Es más, tanto los camaristas Jorge Morán como Marcelo Duffy ayer aguardaban en sus despachos que se les volviera a correr vista sobre la presentación del gobierno, algo que nunca sucedió durante el transcurso de la tarde, donde la actividad en la Sala I fue dominada por el hermetismo.
En el fallo, los magistrados rechazaron un planteo del Grupo Clarín para que el Estado se abstenga de afectar sus licencias ya que consideraron “que no puede presumirse que la Administración obre ilegalmente”. Pero advirtieron: “Una decisión en tal sentido podría ser considerada por parte de este tribunal como desobediencia”, en el supuesto de que la AFSCA iniciara algún procedimiento de oficio. El multimedios, a través de un comunicado, sostuvo que “como durante todo el trámite de esta causa, el Grupo Clarín seguirá a derecho, respetando la Constitución, la ley y los fallos de la justicia”.
En el tramo más contradictorio del fallo, De las Carreras y Najurieta sostuvieron que, con la cautelar, Clarín mantiene “en suspenso tanto su obligación de desinvertir como el curso del plazo de un año que la norma estableció que no ha comenzado a correr a su respecto”. Esta aclaración, que evalúa que si bien el término para la adecuación venció para el multimedios, el período de desinversión no puede empezar a computarse, colisiona de lleno con la interpretación restringida del fallo de la Corte del 22 de mayo pasado. El Máximo Tribunal había ordenado que a partir del 7 de diciembre de 2012, cuando venciera la cautelar y se le aplicara el artículo 161 a Clarín, “de ahí que estando su plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley, vencido el 28 de diciembre de 2011, sea plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada”
Fuente: Tiempo Argentino