A mediados de marzo de 2013 el Congreso sancionó la Ley 26.844 “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares” que amplía los derechos y regula las condiciones de trabajo, la cual fue promulgada el pasado 3 de abril.
A partir de esta iniciativa, se pone fin a un decreto vigente desde 1956, que fue aprobado por el gobierno de facto de Pedro Eugenio Aramburu.
Cabe destacar que el trabajo doméstico es un sector que presenta un alto porcentaje de empleo en negro (80 por ciento), con una remuneración cuatro veces inferior a la que reciben los asalariados registrados. En ese sentido, la medida avanza con beneficios que no estaban en la legislación.
Los cambios de la ley se hacen visibles en los siguientes puntos:
-Ámbito de aplicación: regirá la ley cualquiera sea la extensión de la jornada laboral. Antes no se era considerada trabajadora doméstica si la jornada no llegaba a cuatro horas por día y cuatro días en la semana.
-Jornada de trabajo: será limitada a ocho horas diarias y 48 horas semanales, con un descanso de 35 horas corridas. El personal sin retiro, tiene fijado un reposo nocturno de ocho horas ininterrumpidas y un descanso diario de dos horas entre las tareas matutinas y vespertinas.
-Vacaciones: se extiende la licencia anual paga a 14, 21, 28 o 35 días, según la antigüedad de la trabajadora. Antes, el empleador fijaba el momento del año para tomarse la licencia pero a partir de ahora deberá otorgarse entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo, y abonarse antes de su comienzo.
-Maternidad: con anterioridad no se contemplaba protección para las trabajadoras embarazadas. La nueva norma prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores y posteriores al parto. Durante esa licencia, la trabajadora conservará su empleo y accederá a las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social equivalentes a su remuneración. Cuando el empleador decida despedirla por causa del embarazo –si sucede siete meses y medio antes o después del parto, siempre que haya sido notificado– deberá abonar una indemnización equivalente al despido sin causa más un año de remuneraciones.
-Indemnización por despido sin causa: antes se requería una antigüedad mayor a un año en el empleo para acceder a una indemnización de medio mes de sueldo por año de servicio. Ahora corresponde el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio sobre la base de la mejor remuneración mensual. La indemnización nunca podrá ser menor a un mes de sueldo, y se duplica si se trata de una relación laboral no registrada.
Fuente: Consejo Provincial de las Mujeres