Según la resolución 512/10 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), publicada ayer en el Boletín Oficial, los titulares de servicios de comunicación audiovisual por suscripción deberán informar la cantidad de usuarios que reciban el servicio, independientemente de la modalidad de contratación existente entre ambas partes. En sus considerandos, la norma establece que se deberán considerar los usuarios individuales que tengan contratado el servicio bajo la modalidad de abono corporativo o que tengan un plan especial por residir en un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal.
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