La Cámara Federal de Córdoba dejó sin efecto una medida cautelar requerida en 2009 por el holding mediático Radiodifusora del Centro. El multimedios había planteado la inconstitucionalidad de seis artículos de la norma.
Por Gabriel A. Morini
La Cámara Federal de Córdoba revocó ayer por inconstitucional una medida cautelar contra la aplicación de la Ley de Medios. Con esta decisión, la Sala B de la Cámara Federal dio marcha atrás con la resolución de primera instancia, otorgada a Radiodifusora del Centro, que ordenaba al Estado Nacional abstenerse de aplicar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada por el Congreso en 2009. La decisión de los jueces se fundó en que “el derecho constitucional a la libertad de prensa no es un derecho absoluto sino susceptible de restricciones a su ejercicio, que válidamente pueden establecerse para ordenarlos a las exigencias del bien común”.
En el expediente, Radiodifusora del Centro –un holding conocido como Cadena 3 que opera con las señales Radio Popular, Radio 3 SA; Radio 3 Mendoza; Radio 3 Ushuaia y Radio 3 Río Cuarto, entre otras- planteó la inconstitucionalidad de la Ley N° 26.522 y reclamó la medida de no innovar. Puntualmente, objetó la aplicación de seis artículos, entre ellos el 161, que ordena la desinversión en los casos en que la cantidad de licencias explotadas exceda el límite permitido por la ley.
El 4 de abril de 2011, el Juzgado Federal 2, a cargo de Alejandro Sánchez Freytes hizo lugar a la cautelar, ordenando al Estado y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) que “se abstengan de disponer cualquier intimación de cumplimiento y/o requerimientos” a la radiodifusora. Integrante del Consejo de la Magistratura, Sánchez Freytes, debió afrontar un pedido de investigación solicitado por Abuelas de Plaza de Mayo, debido al manejo de ciertas causas a su cargo, vinculadas con delitos de lesa humanidad.
Ante este revés, el gobierno apeló la medida y solicitó que quede sin efecto la acción interpuesta por la empresa. En su fallo, los camaristas Luis Rueda, Guillermo Sánchez Torres y José María Pérez Villalobos, señalaron que no se encontraron elementos para demostrar “de qué modo se producirá la contradicción con las normas constitucionales” denunciada por el holding mediático. En ese sentido, el tribunal destacó que la libertad de prensa “ejercida en su dimensión individual, al igual que las restantes libertades constitucionales, no revisten el carácter de absolutos, sino por el contrario todos ellas, son susceptibles de restricciones a su ejercicio”.
En su fallo de 20 páginas, la Cámara consideró que “sin que implique adelanto de opinión”, la Ley de Medios tiene como objetivo “el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización de aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”. Finalmente, los magistrados señalaron que Radiodifusora del Centro “no ha demostrado” que la Ley de Medios le ocasione un perjuicio concreto, “teniendo presente fundamentalmente el interés público que se tuvo en cuenta al dictarse la normativa cuestionada, por sobre el interés particular”.
El ex interventor del COMFER y actual vicegobernador bonaerense Gabriel Mariotto afirmó ayer que “no puede caber ninguna duda” de que la ley está “en plena vigencia”. En el mismo sentido se había pronunciado el lunes el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.
Fuente: Tiempo Argentino