Que por disposición del Decreto 1584/2010 publicado en el BOLETIN OFICIAL en fecha 3 de noviembre de 2010 y la necesidad de establecer un nuevo texto normativo referido a los feriados nacionales y los días no laborables, como así también el régimen de su aplicación calendaria en todo el territorio de la Nación, que ha quedado determinado de la siguiente manera:
1º de enero: Año Nuevo
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1º de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad
DIAS NO LABORABLES:
Jueves Santo
Sin perjuicio de ello, como se puede observar, y de acuerdo a diagramación trianual
efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL han quedado también fijados como
feriados nacionales:
– 7 y 8 de Marzo (Carnaval)
– 25 de Marzo (feriado puente turístico)
– 20 de noviembre (Día de la soberanía nacional)
– 9 de Diciembre (feriado puente turístico).
Dichos feriados nacionales gozaran en el aspecto remunerativo de los derechos que
establece la legislación vigente (art. 165 a 171 LCT), por lo que en casa de que presten
servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una
cantidad igual.