El SATSAID frente a la caducidad de la licencia de Fibertel - SATSAID
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El SATSAID frente a la caducidad de la licencia de Fibertel

El SATSAID frente a la caducidad de la licencia de Fibertel


VISTO:
La Resolución Nº 100/2010 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación del 19 de agosto de 2010, que declara la caducidad de la licencia de la empresa Fibertel absorbida por Cablevisión para brindar servicios de banda ancha de internet, declarando un plazo de 90 días para la migración de los abonados a otras empresas, y

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la resolución mencionada se ha procedido a tal declaración de caducidad por disolución de la sociedad licenciataria por mecanismo de fusión, sin que la licencia hubiera sido transferida con anterioridad a tal circunstancia.
Que, al decir de la resolución en cuestión, las normas de servicio previstas en el Decreto 764/2000 no establecen para tal causal intimación ni sumario previo.
Que las informaciones públicas no dejan en claro si tal circunstancia fue efectivamente cumplimentada por las empresas responsables del servicio y, en su caso, qué motivó que no se hubieran admitido las transferencias de derechos y obligaciones emergentes de la licencia.
Que independientemente de las responsabilidades de las distintas partes pudieran tener en una relación de derecho público, es imprescindible destacar que no fue considerado el impacto negativo en el empleo que esta resolución genera.
Que a diferencia de las previsiones incorporadas en la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual tendientes a la preservación de los derechos del público y los trabajadores (aún en servicios en competencia) por las que se permite garantizar cierta continuidad de la emisora, tanto como las fuentes de empleo y la función social del medio del que se trate – la Res. 100 SC /2010 no ha tomado en cuenta tales extremos, aún cuando se trata de soportes para el ejercicio del derecho a la comunicación.
Que existen opiniones coincidentes que la capacidad del tendido de redes alternativas no pueden absorber la cantidad de usuarios que quedarían sin servicio por falta de capacidad instalada actual, capital de giro acorde y –en muchos casos – por tratarse de unidades de negocios en lugares pequeños que no tienen la dimensión necesaria para operar con red propia, todo ello sin perjuicio de consideraciones de tipo tecnológico.
Que sería además necesario tomar en consideración los efectos de la caída de la operación de Fibertel respecto de otras redes.
Que de aplicarse la limitación establecida en la mencionada resolución se podría ver afectados puestos de trabajo en esta empresa en la medida que se desafectarán fuentes de empleo vinculadas a la operación del servicio de internet por banda ancha y que la migración hacia servicios ya instalados por empresas con planteles en actividad sólo crecería en forma incremental y no directamente proporcional a los nuevos abonados que pudieran lograr.
Que es nuestra responsabilidad velar por el mantenimiento e integridad de los puestos de trabajo y funciones convencionales de nuestros representados, así como de la actividad, como también de la entidad sindical, es que:

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS RESUELVE:

1) Hacer pública la preocupación de la entidad y realizar las medidas administrativas, jurídicas y gremiales necesarias con el fin de garantizar a los trabajadores de la empresa Cablevisión el desempeño de sus tareas, la estabilidad en el empleo, y la protección integral de su trabajo.

2) Realizar el día lunes 23 de agosto una presentación en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación por la posible afectación masiva de puestos de trabajo

3) Convocar a Plenario de Secretarios Generales para el día miércoles 25 de agosto de 2010, con el fin de analizar la situación planteada y resolver los pasos a seguir.

4) Publicar esta resolución en las carteleras Gremiales.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, viernes 20 de Agosto de 2010.-

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Redacción
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