Telefonía celular
El Gobierno Nacional ha determinado los plazos y condiciones para que los prestadores de telefonía celular brinden a sus clientes el beneficio de la “portabilidad numérica”, lo que determina que a finales de 2011 los usuarios podrán cambiar de compañía y mantener su número.
Así lo estableció la resolución conjunta (8/2011 y 3/2011) de las secretarías de Comunicaciones, y de Comercio Interior, que se publicó el 24 de este mes en el Boletín Oficial.
La decisión gubernamental comienza a definir un antiguo reclamo de los consumidores, que consideraron a través de distintos pedidos y presentaciones que el mecanismo actualmente vigente los convierte en “rehenes” de la compañía. En consecuencia, en un fallo emitido en el 2009, la Justicia determinó que se debía ordenar la implementación de la “portabilidad”.
El cronograma que se conoció señala que dentro de los 30 días se creará un Comité de Portabilidad Numérica que estará a cargo de la fase de planificación y diseño. En tanto, añade que a mediados de año se llamará a licitación para la contratación de un Administrador de la Base de Datos (ABD). La portabilidad numérica comenzará a aplicarse a fin de año, luego de una campaña de información a los usuarios.
Se trata indudablemente de una medida que favorecerá a los millones de clientes del servicio de telefonía celular que hay en el país y que, indirectamente, puede impulsar una baja de costos por la competencia directa entre las empresas, al facilitarse el cambio de compañía sin el problema que para los usuarios provoca en la actualidad el cambio de número.
La resolución:
Buenos Aires, 12 de Enero de 2011
Boletín Oficial: 24-01-2011
VISTO el Expediente Nº S01:0282446/2010 del Registro de la Secretaría de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Resolución Nº 98 de fecha 17 de agosto de 2010 de la Secretaría de Comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2 del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 se aprobó el “Reglamento Nacional de Interconexión”, incorporado como Anexo II de dicho Decreto.
Que, conforme el Artículo 30.1 del Reglamento Nacional de Interconexión, la Autoridad de Aplicación, determinará los plazos y condiciones en que los Prestadores proporcionarán la portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas, conforme los siguientes supuestos: a) Cambio de Prestador de red telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación física del cliente, b) Cambio de Prestador de Red de Telefónica móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado, c) Cambio de Prestador para los servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal, cuando no haya modificación de servicio; determinándose, también, que la Autoridad de Aplicación podrá establecer otros supuestos, así como otras cuestiones relacionadas con la conservación.
Que a través de la Resolución Nº 8 de fecha 15 de enero de 2009 de la Secretaría de Comunicaciones se creó una Comisión de Trabajo ad hoc, integrada por representantes de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones, organismo descentralizado en la órbita de esta Secretaría, con el objeto de que se confeccione un Anteproyecto del Régimen de Portabilidad Numérica.
Que sobre la base del Anteproyecto confeccionado por la mencionada Comisión, se elaboró el Régimen de Portabilidad Numérica aprobado por Resolución Nº 98 de fecha 17 de agosto de 2010 de la Secretaría de Comunicaciones.
Que en la precitada Resolución se previó que en el plazo de treinta (30) días desde su publicación se determinará el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica.
Que el mencionado Cronograma de Implementación se diseña en cuatro fases: de Planificación y Diseño; de Contratación del ABD; de Implementación y de información a los usuarios.
Que en cada una de ellas se prevé alcanzar objetivos específicos dentro de los plazos que resulten necesarios para el correcto desarrollo e implementación del sistema y la puesta en marcha de la Portabilidad Numérica lo que, en definitiva, redundará en un mayor beneficio para los usuarios.
Que para su diseño se tuvieron especialmente en cuenta las condiciones de las redes nacionales, los aspectos técnicos de su implementación y de sus costos, así como también el análisis de experiencias de otros países que ya implementaron la portabilidad numérica o están en vías de hacerlo, entre otras cuestiones.
Que el mencionado Cronograma de Implementación se pondrá a disposición del Comité de Portabilidad Numérica, constituido con fecha 26 de agosto de 2010, a los fines de que concrete las tareas que le han sido encomendadas en los plazos allí establecidos, en los términos del Artículo 13 del Anexo I de la Resolución Nº 98/10 de la Secretaría de Comunicaciones.
Que ello sin perjuicio de las intervenciones que pudieran corresponder a la Secretaría de Comunicaciones y a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en las áreas de sus competencias específicas.
Que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 3 Inciso d) y 30.1 del Anexo I del Decreto Nº 764/00, el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
El Secretario de Comunicaciones y el Secretario de Comercio Interior
Resuelven:
Artículo 1.- Apruébese el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- La Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios realizará las aclaraciones y especificaciones que resultaran necesarias a los efectos del cumplimiento eficiente del Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica que se aprueba por el presente acto.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos L. Salas.- Mario G. Moreno.