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Un “no me gusta” al ciberacoso

Un “no me gusta” al ciberacoso

Con el voto unánime del Senado, se incorporó al Código Penal la figura de acoso sexual por Internet a menores de edad. Los legisladores desestimaron un proyecto con penas más leves sancionado por Diputados y equipararon este delito con el abuso sexual.

El contacto de un adulto con un menor de edad a través de Internet, con fines sexuales, está sancionado desde ahora con penas de hasta cuatro años de prisión. La nueva figura penal, que podría sintetizarse con el término de ciberacoso o grooming, fue creada mediante un voto unánime del Senado que, de esa manera, insistió con la aprobación de un proyecto sancionado hace dos años y desestimó el que habían redactado en Diputados, que preveía penas de menor magnitud.

La Justicia cuenta así con una herramienta para sancionar una conducta hasta ahora no prevista por el Código Penal: los jueces utilizaban figuras como exhibiciones obscenas, corrupción de menores o pornografía infantil, para castigar el acoso por medios digitales, aunque por falta de una calificación específica no siempre se podían probar.

De acuerdo con la ley sancionada, será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual”. Quedan excluidos de esta figura los menores de 18 años.

La escala penal contemplada para este delito es idéntica a la de abuso sexual, es decir que equipara una conducta que implica el contacto físico con otra que es esencialmente virtual. Este proyecto había sido aprobado por el Senado en noviembre de 2011. Pero en Diputados, en septiembre de este año, fue modificada la escala penal: los legisladores entendieron que no se podía penar de la misma manera un delito como el acoso cibernético, que podía ser preparatorio para otro que consideraban más grave, como el abuso sexual. Por eso fijaron la pena de prisión de tres meses a dos años. Y establecieron una diferencia para los casos en que las víctimas sean mayores de 13 años: para acreditar el delito, se debía demostrar que el autor actuó con “engaño, abuso de autoridad o intimidación”.

En la Cámara alta, los senadores de todos los bloques cerraron filas y respaldaron su propio proyecto. Con el voto favorable de los 42 presentes, lograron los dos tercios necesarios para ratificar el proyecto que habían aprobado hace dos años. “Insistimos con nuestra media sanción con la convicción de que estamos creando un tipo penal más simple, que va a resultar más fácil de probar en sede judicial y así lograr el castigo para este tipo de acciones”, dijo a Página/12 la senadora María Higonet (Frente para la Victoria) autora del proyecto.

También la senadora oficialista rionegrina María José Bongiorno –autora de una iniciativa en el mismo sentido– argumentó a favor de la sanción al decir que la votación de Diputados “cercena penas y no protege integralmente al menor”. En tanto, la justicialista disidente Sonia Escudero evaluó que la modificación de la Cámara baja “desfiguraba completamente la sanción del Senado”. “En nuestra sanción establecimos una pena de entre seis meses y cuatro años para que haya una amplitud suficiente para que un juez, de acuerdo con las características del caso, pueda aplicar las penas”, explicó.

Durante el debate, Higonet aportó datos de Unicef, según los cuales “el 30 por ciento de los adolescentes que tienen acceso a Internet tuvo algún tipo de acoso y sólo un 7 por ciento se animó a denunciarlo a los padres”. También citó el caso de la ONG holandesa Terre des Hommes, que publicó el perfil ficticio de una niña filipina de 10 años, que buscaba contactos sexuales, y obtuvo en pocas horas el contacto de mil pedófilos de 71 países.

La nueva ley señala en sus fundamentos que la expansión del uso de las tecnologías ha favorecido este tipo de delitos, en los que adultos interactúan con niños a través de “fachadas que evitan el contacto físico y con identidad falsa”. En efecto, los abusadores se hacen pasar por personas de la misma edad que sus interlocutores, para ganar su confianza. A partir de allí, pueden sugerirles mostrar parte de su cuerpo ante una cámara o realizar actividades sexuales. También suelen hacer exhibiciones obscenas, como masturbarse frente a la cámara digital.

–Ahora que está la figura penal, ¿cómo detectar este delito, que se produce en la intimidad del cuarto del adolescente? –le preguntó Página/12 a la autora del proyecto.

–La gran mayoría de los casos descubiertos aquí ha sido el resultado de investigaciones de la Policía Federal, por indicación del FBI, que persigue las redes de pornografía infantil. El 95 por ciento de los casos se detecta de esa manera, mediante trabajos de inteligencia del personal policial. Sólo una pequeña parte es denunciada por los chicos, que tienen miedo de hacer la denuncia, o por sus padres –respondió la senadora Higonet.

La legisladora recomendó buscar el acercamiento y favorecer el diálogo con los hijos, y alertarlos sobre el peligro de estos contactos, que se registran a través del chat o de las redes sociales, como Facebook. “Los delincuentes comienzan por crear relaciones de falsa amistad, confianza y empatía para luego llegar al contacto físico con los menores, el abuso y la violación”, advirtió Higonet. “No estamos penando una simple conversación sino una acción en donde un adulto está manifestando un deseo concreto de cometer actos con connotación sexual”, manifestó la senadora.

La sanción de la ley llegó después de una fuerte campaña de la sociedad civil, impulsada por víctimas y familiares. Más de 150 mil personas respaldaron el proyecto a mediados de este año, cuando todavía no había sido tratado en Diputados y corría el riesgo de perder estado parlamentario.

Los senadores tenían sólo dos opciones: ratificar el proyecto que venía de Diputados o insistir con el propio. Si introducían una nueva modificación, el texto no quedaba firme, el 30 de noviembre perdía estado parlamentario y el tratamiento legislativo debía comenzar de cero.

Fuente: Página 12

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