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La Ley de Medios es Constitucional

La Ley de Medios es Constitucional

La Corte Suprema declaró constitucional la desinversión y dio por vencido el plazo

Es el final de un extenso litigio que comenzó en octubre de 2009, cuando el proyecto fue aprobado en el Senado por 44 votos a favor y 24 en contra. Ordenó indemnizar a los grupos que deban deshacerse de parte de su patrimonio.

La Corte Suprema falló a favor de la constitucionalidad de la Ley de Servicios Audiovisuales, luego de un extenso litigio que comenzó en octubre de 2009, cuando el proyecto fue aprobado en el Senado por 44 votos a favor y 24 en contra, y dio por vencido el plazo de un año que la norma otorgaba a los medios que no se ajustan a ella para concretar la desinversión que los coloque en regla.

“La ley 26522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces. Por otra parte, el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que son materia de otros pleitos”, explicó el máximo tribunal en su sitio oficial.

Sobre el artículo que causó mayor controversia, la Corte, en un fallo de 391 páginas, sostuvo: “El artículo 161, cuyo plazo se encuentra vencido, es constitucional”. Además, ordenó indemnizar a los grupos que deban deshacerse de parte de su patrimonio.

En ese sentido el máximo tribunal consideró que “como ya lo señalara el Tribunal en dos oportunidades en esta misma causa, que el plazo de un año previsto en la norma venció el 28 de diciembre de 2011. De ahí que, además de los argumentos que conducen a la constitucionalidad del plazo, no puede dejar de valorarse que ya han transcurrido casi dos años desde su vencimiento, lo cual justifica que dentro del término fijado para el cumplimiento de la presente sentencia, el artículo 161 de la ley resulte plenamente aplicable a la actora, con la aclaración de que el plazo de un año allí previsto se encuentra vencido”.

“La actora (por el Grupo Clarín, que impulsó el litigio) es titular de licencias que están protegidas porque integran el concepto de propiedad constitucional”, señaló, y agregó que “el modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada. Si así fuera, ninguna ley que proteja el interés general podría ser eficaz”.

“Ello no quiere decir que, si en la etapa de la aplicación se afectara la libertad de expresión hubiera una distribución discriminatoria de la publicidad o de los subsidios oficiales, la actora no pueda ejercer sus derechos (…), pero no se puede, en esta instancia, proteger un derecho que puede ser o no afectado en el futuro”, indicaron los supremos.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi y Elena Highton de Nolasco votaron a favor de la constitucionalidad total de la normativa, mientras que Carlos Maqueda y Carmen Argibay hicieron una aprobación parcial. Carlos Fayt fue el único que se expresó en contra de la constitucionalidad de la norma.

En la argumentación de su voto por la constitucionalidad de la norma, el juez Eugenio Zaffaroni remarcó que “no se discute en estos autos una cuestión meramente patrimonial, dado que el derecho de propiedad queda a salvo en caso de probarse daños emergentes de actos lícitos del Estado”, en tanto agregó que “tampoco se agota la discusión en torno a los derechos de información y expresión que, por otra parte, no están lesionados por esta ley”.

“Lo que en el fondo se discute -dice el ministro- es si se deja la configuración de nuestra cultura librada a la concentración de medios en el mercado. Jurídicamente, permitirlo sería una omisión inconstitucional porque lesionaría el derecho a nuestra identidad cultural”.

Según el Centro de Información Judicial (CIJ), la Corte “también señaló que es en la etapa de aplicación de la ley en donde deben resolverse muchas de las cuestiones que se plantearon en este juicio”, y afirmó que “deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial; que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes; que el AFSCA debe ser independiente y la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso”.

En diciembre de 2012, la Justicia dictó sentencia de primera instancia en la causa abierta por el Grupo Clarín contra los artículos 45 y 161 de la norma.

El juez en lo Civil y Comercial Federal Horacio Alfonso desestimó el pedido del multimedios y declaró constitucionales los artículos cuestionados. El martes pasado el fiscal Fernando Uriarte ya había dado una clara señal en el sentido en que podía expedirse Alfonso al recomendar al magistrado que desestimara la presentación del Grupo Clarín. Si bien los dictámenes de los fiscales no son vinculantes, sí son indicativos del rumbo que está tomando la causa.

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal había declarado en abril pasado la constitucionalidad de los artículos 161 y el 41 de la Ley de Medios, al mismo tiempo que había establecido la inconstitucionalidad del tope de licencias de canales de cable fijado en el artículo 45 y el artículo 48 referido a “concentración indebida”, declarándolo inaplicable para el grupo Clarín, resguardando así al multimedios.

En su momento, tanto el Estado y la AFSCA por un lado, y por otro el grupo Clarín y Cablevisión apelaron la parte de los fallos que lo afectaban e interpusieron recurso extraordinario ante la misma sala de la Cámara, que declaró admisibles los mismos para que la Corte pueda pronunciarse.

FUENTE: Minutouno.com

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