La Confederación Sindical de Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) interpuso ayer por la mañana una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado la semana pasada por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, para crear un marco de protección especial para las empresas periodísticas en el ámbito de la Ciudad.
La demanda presentada por la COSITMECOS, confederación conducida por Horacio Arreceygor, Secretario General del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID), redactada por el Dr. Damián Loreti, abogado miembro del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), plantea que el DNU viola los artículos 31, 116, 126 y 75 (inc. 12 y 19) y distintos apartados importantes de varias leyes de fondo, de aplicación nacional, como el Código Comercial, el Código Civil, la ley de Contrato de Trabajo, el Estatuto del Periodista, la ley de Sociedades Comerciales y la ley de Concursos y Quiebras, entre otras.
Loreti, quien participó en la redacción del anteproyecto de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), alerta sobre las consecuencias que tendrá este DNU con relación a la plena aplicación de la LSCA. Según él, el decreto firmado por Macri le brinda al Grupo Clarín un escenario legal propicio para seguir ganando tiempo cuando la Corte Suprema falle sobre la cuestión de fondo de la Ley, en torno a la constitucionalidad de los artículos de desinversión y tope de licencias.
Llegado el caso, con el DNU en vigencia, Clarín podría aprovechar la controversia en torno a la competencia federal o local y presentarse en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad para pedir ser sometido a la ley de la ciudad y, de esa manera, lograr que se siga retardando el fallo de fondo mientras se discute la competencia, plazo en el cual al Corte Suprema de Justicia declararía la inconstitucionalidad del DNU.
Además, Loreti destaca un descubrimiento mientras estudiaba en profundidad el DNU: en el anexo del mismo se cita textualmente el artículo 13 inciso 3 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (el Pacto de San José de Costa Rica) que dice que “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.” Lo que Loreti encontró es que en la cita del DNU falta la palabra “particulares” y en esa omisión, que no es inocente, se oculta que en el caso de Papel Prensa, bajo el control de Clarín y La Nación, se perjudicó a la competencia de forma tal que puede ser considerada como una restricción indirecta al derecho de expresión.
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Demanda de la COSITMECOS contra el DNU
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