El juez a cargo del juzgado Civil y Comercial Nº 1, Horacio Alfonso, dio ayer el primer paso para despejar el camino en la causa en la que debe dictar una sentencia de fondo sobre el pedido de inconstitucionalidad de la Ley de Medios, al aceptar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) como parte del expediente.
De esta forma, rechazó la postura del Grupo Clarín, que había solicitado que no se incorporara al organismo en la causa que cuestiona los artículos 45 y 161 de la norma, argumentando que el Estado ya estaba representado a través de la Jefatura de Gabinete. En su fallo, el juez también ordenó la inmediata notificación a las partes y anticipó que, luego de que el fiscal general le devuelva el expediente, dictará el auto de sentencia, a partir del cual corren cinco días para el dictamen final.
En tanto, los jueces del fuero Contencioso Administrativo integrados a la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazaron la recusación de dos camaristas para decidir sobre los pedidos de apartamiento pendientes en ese fuero, que tiene a su cargo el análisis de una extensión de la medida cautelar solicitada por el multimedios.
“No cabe duda que la autoridad creada por la Ley 26.522 no resulta ajena al presente proceso”, concluyó Alfonso sobre la AFSCA, según el fallo al que pudo acceder Tiempo Argentino. “Resulta procedente la intervención dentro del presente proceso de quien en definitiva ha sido constituida para intervenir en las diferentes cuestiones que se pudieran suscitar respecto de la vigencia y cumplimiento” de la Ley de Medios, indicó el magistrado al rechazar el pedido de Clarín. El holding había cuestionado la presentación del organismo que preside Martín Sabbatella, al calificarlo de una maniobra dilatoria por parte del gobierno.
El multimedios sostuvo que la AFSCA carecía de legitimación para ser admitida, argumentando que en caso de un fallo de inconstitucionalidad sería el Estado el que debería responder por los daños y perjuicios que la aplicación de la Ley de Medios le ocasionara. “Por lo hasta aquí considerado, no cabe duda que la acción pudo perfectamente ser encaminada contra la AFSCA a partir de que ese organismo fue materialmente creado y sin perjuicio de la actuación del Estado”, rebatió Alfonso, que en los términos del artículo 90, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial, admitió al órgano como un tercero autónomo que puede hacer valer un derecho propio frente a alguna de las partes originarias y tiene legitimidad para demandar y ser demandado.
El juez remarcó que el propio Grupo Clarín, en una de sus presentaciones, había asumido cuál era el rol del organismo que aún no había sido creado cuando logró la medida cautelar que suspendió la aplicación de la ley. A su vez, señaló que fue el multimedios quien a lo largo del proceso pidió que se la notificara de las actuaciones. El 15 de agosto, en su denuncia por un supuesto incumplimiento a la cautelar, también apuntó a la AFSCA en su escrito. Por esto es que el juez consideró que “no resultan útiles los argumentos esgrimidos” por el Grupo “en pos del rechazo de la pretensión” y le cargó las costas correspondientes.
La Cámara rechazó las recusaciones de dos jueces
Los camaristas Marcelo Duffy y Jorge Morán rechazaron por mayoría las recusaciones y excusaciones de los jueces Guillermo Antelo y Ricardo Guarinoni por considerarlas “extemporáneas”. La única integrante del fuero Civil y Comercial que no fue recusada, María Susana Najurieta, votó en disidencia sobre Guarinoni, quien a su entender hizo bien en apartarse, ya que podría verse afectado su criterio al juzgar a colegas que, como él, participaron de un seminario organizado en Miami por una ONG denunciada por el gobierno por sus vínculos con Clarín.
En su dictamen, los jueces dejaron en manos de Najurieta, Antelo y Guarinoni la decisión sobre el resto de las recusaciones planteadas. Así, el Contencioso Administrativo dispuso que sea el propio fuero Civil y Comercial el encargado de normalizar su situación. Deberán comenzar por el análisis de la situación de Ricardo Recondo y de su par Graciela Medina, previo a expedirse sobre el vocal Francisco de las Carreras, sobre el que pesa un expediente penal por presuntas dádivas. Aun así, los argumentos de los camaristas abrieron la puerta para considerar que el viaje con los gastos pagos por la organización Certal y auspiciado por Cablevisión pueda ser motivo para un apartamiento ya que, según manifestaron, “no se han probado” los vínculos con Clarín, lo que deja “sin fundamentos” la pretensión de correrlos de la causa.
Luego de decidir sobre las recusaciones y excusaciones pendientes, el Tribunal estará en condición de resolver la prórroga o no de la cautelar en favor del Grupo Clarín.
Fuente: Tiempo Argentino